Escrito por: Marketing Team Fecha jueves 24, junio 2021 Categoría: Notificaciones Electrónicas
Últimamente están aumentando los casos en los que profesionales y empresas están recibiendo sanciones económicas de la Administración por desatender notificaciones electrónicas. Una comunicación que es recibida con gran sorpresa por los contribuyentes que normalmente no son conscientes de haber cometido alguna infracción administrativa ya que estas acciones suelen generarse por incumplimiento de plazos, no presentación de informaciones requeridas por los organismos etc.
Según las últimas actualizaciones legales, desatender requerimientos de información de los organismos públicos como por ejemplo Hacienda, puede suponer un acto de «resistencia, obstrucción, excusa o negativa» ante lo que la Administración actúa instantáneamente aplicando sanciones por grandes sumas de dinero.
Según las últimas noticias, Hacienda puede multar hasta con 600.000 euros a los contribuyentes por no acceder al «inbox»
Según las últimas noticias, Hacienda puede multar hasta con 600.000 euros a los contribuyentes por no acceder al “inbox”. Así lo ha estipulado en una reciente resolución el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la que fija el plazo de 10 días para atender las notificaciones electrónicas enviadas al usuario en cuestión por parte del organismo. Si pasado ese plazo no ha habido respuesta y/o acción por parte del contribuyente, el organismo entiende que se trata de una desatención y/o negativa, por lo que puede proceder a tramitar la multa correspondiente sin que sea necesario que se pruebe la intención de burlar el requerimiento enviado. Basta que este haya sido “debidamente notificado”. El artículo 203 de la ley tributaria considera que “no atender algún requerimiento debidamente notificado” es una infracción grave y establece un sistema de multas que van, dependiendo de la información solicitada, desde los 150 euros hasta los 600.000 euros o un tanto por ciento de la cifra de negocios del infractor en el año natural a aquél en el que se produjo el incumplimiento.
Según concluye el TEAC en esta resolución, basta con que el contribuyente haya sido informado de su inclusión en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas y debidamente notificado. Cuando un contribuyente sabe que está obligado a recibir todas sus comunicaciones por medios electrónicos, no acceder a su dirección electrónica habilitada o a la sede electrónica de la AEAT al menos cada diez días implica asumir que se pueda entender rechazada la notificación de los actos que la Administración Tributaria trate de poner en su conocimiento. Incluso, apunta, puede significar un desprecio a sus obligaciones tributarias.
Entre tanto trabajo y papeleo es normal olvidarnos de abrir el buzón de notificaciones justo cuando una Administración Pública nos lo solicita para realizar un trámite a través de su sede. Para estos casos, cada día son más los profesionales que están apoyándose en plataformas como IvNeos.
El gestor de notificaciones electrónicas permite una comunicación online y directa con las Administraciones Públicas elegidas. Además su implantación es muy sencilla. Gracias a la plataforma es posible mantener un control en tiempo real para recibir correctamente todas las notificaciones.
Esta herramienta se encarga de recoger automáticamente las notificaciones emitidas por más de 9.000 organismos públicos y controlar su estado para no dejar ninguna sin atender. Además, como nuevas funcionalidades extra también es posible tramitar desde esta herramienta de forma directa la presentación de escritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Finalmente, otra de las ventajas que es conveniente destacar antes de finalizar este post, es que ofrece es la descarga y almacenamiento de los documentos de forma segura en la nube de modo que el usuario pueda obtener una protección completa y fiable de toda su documentación. Existen otra muchas características que te ayudarán a agilizar y automatizar los trámites online que recomendamos puedas leer acerca de la plataforma IvNeos aquí.