firma electronica cualificada

¿Qué leyes regulan el uso de la firma electrónica? ¿Es obligatoria?

Escrito por: Marketing Team Fecha martes 16, marzo 2021 Categoría: Firma Electrónica

Ya hemos hecho un repaso para saber qué es una firma electrónica cualificada y cómo se genera a través del certificado digital cualificado y el QSCD. Igualmente, ya sabemos que es la única firma equiparable a la manuscrita y capaz de perdurar en largo plazo con plena validez jurídica si sabemos escoger el tipo y el nivel adecuado de protección.

Ahora, profundizaremos en el aspecto legal para analizar aquellas regulaciones que nos exigen actualmente trabajar con la firma electrónica, ya sea cualificada o no cualificada.

Normativa y regulación para el uso de la firma electrónica

La normativa europea eIDAS define las reglas para un uso controlado, auditado y seguro de la firma electrónica que se realiza a la hora de cerrar cualquier tipo de transacción. Estas reglas son comunes en todos los países miembros de la UE para que los usuarios puedan realizar transacciones online de forma confiable y segura de modo que se pueda consolidar un mercado único digital.

Si analizamos la legislación en un plano general, a día de hoy, la primera ley que estipula una obligatoriedad de establecer una comunicación digital entre ciudadanos y empresas con las Administraciones Publicas es la Ley 39/2015. Esta normativa establece el uso de la firma cualificada para las gestiones con la Administración, entrando el próximo 2 de abril la obligatoriedad de realizar todos los trámites a través de las sedes electrónicas de los distintos organismos públicos.

Además, también nos encontramos con la nueva Ley de servicios de confianza (Ley 6/2020 de 11 de noviembre) que reconoce y otorga una mayor importancia a los Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados reconocidos por eIDAS:

  • Identidad digital fiable a una persona física -> Prestador de Servicios de Confianza
  • Proceso de identificación de los usuarios mediante sistemas de video identificación seguros que garantiza la correcta identificación de los usuarios -> diligencia debida
  • Nuevo régimen sobre los efectos jurídicos de los documentos electrónicos

 

El sector financiero el primero en regular la firma cualificada 5AMDL

Por otro lado, si acotamos la normativa al uso de la firma electrónica cualificada, nos encontramos con que actualmente no es de obligado cumplimiento. Si bien es cierto que ciertos sectores más avanzados en el uso de este tipo de firma por su naturaleza jurídica, económica o financiera ya están empezando a ser regulados por normativas que adelantan el uso obligatorio de la firma con certificado cualificado en el corto plazo.

firma electronica

Es el caso del sector bancario y/o financiero que cuenta con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se trata de la quinta Directiva europea en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o anti-lavado de dinero (ALD), en inglés fifth anti-money laundering Directive (5AMLD). Todas las organizaciones, empresas e instituciones deben establecer sus procesos KYC (Know Your Customer) para asegurar el estricto cumplimiento de la quinta Directiva anti-lavado de dinero (5ALD) pasado el 10 de enero de 2020 si no desean ser sancionadas con multas de hasta 5 millones de euros, el 10% de su facturación anual o el cese de su actividad.

Esta normativa establece la firma cualificada como medio a través del cual los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes.

 

Entre los cambios que introduce 5AMLD frente a 4AMLD, los más destacables en materia de identidad digital son:

  • Establecer la necesidad de garantías en operaciones no presenciales
  • Identificación de los titulares reales de libretas, cuentas o cajas que hasta ahora podían ser anónimas, tanto en banca tradicional como en banca online -> ahora se requiere el certificado digital
  • Relaciones de negocio o ejecución de operaciones -> se requiere la firma cualificada
  • Información del titular en el propio documento -> a través de la diligencia debida

 

CASOS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD Y FRAUDE

La firma con certificado, el mayor aliado para transacciones de riesgo

Recientemente hemos visto organizaciones que han sufrido ataques de seguridad en sus sistemas, desde el caso del Palacio de Congresos de Valencia o el ataque informático al SEPE. Estos ejemplos ponen en relieve la importancia de contar con medidas de seguridad que protejan nuestra identidad digital.

En el caso de la firma electrónica, debemos proteger las comunicaciones electrónicas con alto riesgo que requieran de amplias garantías jurídicas. En este punto, aunque no es obligatorio, resulta imprescindible la firma electrónica cualificada con certificado digital por el respaldo legal que aporta a las firmas, haciendo defendibles los documentos firmados en caso de juicio.

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