Escrito por: Marketing Team Fecha viernes 26, noviembre 2021 Categoría: Certificado digital, Digitalización
Hace años nos adentramos en un mundo digital en el que nuestras relaciones y transacciones las realizamos a través de la red. Sin embargo, recibimos continuamente avisos que nos alertan sobre la importancia de proteger nuestra actividad e identidad online. ¿Cómo podemos hacerlo? Mediante un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza.
Como tratamos en nuestro post sobre eIDAS, el reglamento (UE) 910/2014 fija las pautas para garantizar la seguridad de las transacciones electrónicas entre los ciudadanos, empresas y la Administración Pública, aplicable a todos los países miembros de la Unión Europea. Sus artículos abarcan los estándares de seguridad que debe cumplir la firma electrónica y recoge la figura de los Prestadores de Servicios de Confianza.
Así, el Reglamento eIDAS define este concepto como “un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación”. Para ser reconocido como tal y poder expedir servicios cualificados con plena validez jurídica, la organización debe someterse a una auditoría por parte de una entidad de certificación acreditada de cada Estado miembro de la UE.
Los servicios de confianza recogidos en eIDAS son:
Como resultado, el prestador cumple con una serie de medidas técnicas, organizativas y legales que garantizan la seguridad de sus soluciones, en lo que respecta la uso del certificado digital y la firma electrónica.
Para ser reconocidos como Prestadores de Servicios de Confianza Cualificado (PSCC) supone verificar la identidad de una persona física o jurídica a la hora de emitir un certificado digital.
Tal y como recoge eIDAS en su artículo 24: “Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.”
Para ello, la normativa establece 4 formas de hacerlo:
a) “En presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica.”
b) “A distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado.”
c) “Por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b).”
d) “Utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.”
Apostar por la transformación digital de las empresas supone al mismo tiempo garantizar la seguridad de los procesos y operaciones. Por ello, es fundamental contar con el partner adecuado para proteger la identidad digital y transacciones electrónicas que se realizan de forma telemática.
Ivnosys está reconocida como Prestador de Servicios de Confianza Cualificado y Tercero de Confianza, con la capacidad de emitir certificados digitales cualificados y los métodos de firma electrónica más seguros que cumplen con eIDAS. Así mismo, nuestras soluciones cuentan con el sellado de tiempo y una auditoría que protege las operaciones electrónicas de nuestros clientes.