El Reglamento eIDAS, también conocido como Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, ofrece un marco jurídico coherente para la aceptación de las identidades y las firmas electrónicas.
Entró en vigor el 1 de julio de 2016, siendo aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Tiene como objetivo reforzar el Mercado Único europeo otorgando un nivel de seguridad adecuado a los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza. En el artículo 1 se establece:
El Reglamento eIDAS reconoce en el artículo 3 los siguientes tipos de firma electrónica:
Definida como los “datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar”.
Este tipo de firma electrónica “cumple con los siguientes requisitos:
Este tipo de firma se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica. Recoge de forma fehaciente la identidad del firmante y otorga la máxima nivel de seguridad a los documentos firmados.
Un servicio electrónico de confianza consiste en la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios.
En este punto, Ivnosys está reconocida como prestador cualificado de servicios de confianza, definido como “un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación”.
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