Escrito por: Marketing Team Fecha lunes 13, diciembre 2021 Categoría: Firma Electrónica
Seguramente en tu empresa se haya dado el caso alguna vez de que un cliente o proveedor no haya reconocido la firma de la organización en un contrato y se haya tenido que buscar otros métodos para confirmar si una firma es verdadera o falsa. Sin embargo, también puede que se haya dado la situación inversa, es decir, que una persona asegure ser el firmante de un acuerdo cuando en realidad no lo es.
Por ello, en este tipo de situaciones en las que se cuestiona la autoría de una firma es muy posible que el asunto derive al área judicial, bien por la vía civil o por la vía penal, si lo que se reclama es un importe monetario y se alega delito de falsedad documental.
De esta manera, cuando se trata de determinar la identidad del firmante en los casos de impugnación de contratos, la figura del perito calígrafo entra en escena y pasa a jugar un papel fundamental. Este será el responsable de analizar la firma dudosa y de realizar una prueba pericial caligráfica para descubrir el verdadero autor de la firma.
Como sabemos, la firma manuscrita tradicional es un acto muy particular que incluye rasgos personales e individuales de la persona firmante. En este proceso se deja constancia de gestos automatizados e inconscientes que aportan particularidades gráficas a la firma duraderas en el tiempo. Estas características son muy difíciles de modificar sin un gran esfuerzo.
Así, si el supuesto firmante de un contrato ha hecho un esfuerzo consciente para modificar su firma, ese esfuerzo dejará rastro en el trazo de la misma (presión, unión de los caracteres, proporcionalidad, etc.). Esto es lo que un perito calígrafo es capaz de detectar mediante un análisis comparativo entra la firma cuestionada y una firma reconocida por el firmante y recibe el nombre de prueba pericial caligráfica.
Además, el perito utiliza tres tipos de procedimientos:
Las conclusiones de estos análisis quedan plasmadas en un informe con formato judicial donde se detallan todos los pasos realizados en el proceso de análisis comparativo.
Por otro lado, ya existen algunos programas informáticos que analizan el desarrollo temporal de la firma, los movimientos de la mano para su estampación, etc. Sin embargo, aquí se hace más difícil medir las particularidades propias de la firma referentes a la presión ejercida, pero por el contrario se vuelven más medibles otros parámetros como la velocidad, el ritmo o la cohesión gráfica.
Como ya sabemos, el uso de la firma electrónica se ha generalizado cada vez más en todo tipo de empresas que quieren firmar sus contratos y documentos de manera segura, rápida y eficaz. De este modo, y en caso de litigio, el procedimiento de análisis comparativo de la firma electrónica es igual que el de la firma manuscrita.
Sin embargo, el análisis previo sí que es distinto por la forma en la que se recoge la muestra de la firma original. Así, para poder comparar la firma electrónica cuestionada con una firma reconocida por el supuesto firmante, este deberá realizar su firma en el juzgado en las mismas condiciones en las que realizó la firma dubitada.
De esta manera, el perito puede analizar las dos firmas y compararlas entre sí, pues ambas se habrían realizado en las mismas condiciones. El perito plasmará el resultado en el informe pericial y lo presentará de la misma forma que en un procedimiento de firma manuscrita.
La realidad es que la tendencia actual es utilizar cada vez más las herramientas electrónicas para la realización de firmas gracias a la fiabilidad y seguridad que aportan. En este caso, la tecnología ofrece una garantía de fiabilidad muy superior, por ejemplo, con el uso de la firma electrónica cualificada, la cual presenta las máximas garantías jurídicas en caso de litigio.
Gracias al uso de la firma electrónica podemos contar con trazas de seguridad que identifican fehacientemente la identidad del firmante. Estas evidencias electrónicas, además de ayudar a identificar al firmante, detallan cuándo se ha recibido un documento, qué acción se ha realizado, el origen de los documentos y el día, fecha y hora de la firma.
El reglamento eIDAS (UE) 910/2014, encargado de regular las transacciones y comunicaciones electrónicas, establece 3 tipos de firma electrónica aceptados por todos los países de la Unión Europea: firma simple, firma avanzada y firma cualificada.
Además, con el fin de asegurar que el documento firmado tanto con firma electrónica como con certificado digital cumpla con todas las propiedades de autenticidad e integridad del documento, el Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, como es el caso de Ivnosys, cumple con las máximas garantías legales actuando como tal a través de sus soluciones de firma e identidad digital.